sábado, 27 de diciembre de 2008

Ejemplos



Poco antes de la navidad, el periódico nos decía que el corporativismo de los vocales del Consejo General del Poder Judical había salvado al juez Tirado, conocido por no ejecutar la sentencia contra el señor que mató a Mari Luz Cortés, de una sanción más grave que los 1.500 euros que tendrá que pagar. La sensación de actuación un tanto “mafiosa” que nos pudiera dar esta noticia quedaba, sin embargo, contrarrestada por otra que los diarios publicaban el mismo día: la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia condenaba a 2 años y 3 meses de inhabilitación especial, a una indemnización de 6.000 euros y a todas las costas del juicio a Fernando Ferrín Calamita, juez que puso todo de su parte para, según dice la sentencia, retardar la adopción de una niña por parte de la esposa de su madre biológica.

Seguro que todos recordamos el caso de este singular juez de familia que, ya en los comienzos de su carrera, ordenó detener a dos señoras que se bañaban en “top-less” en una playa gaditana. Cuando se encontró con una pareja formada por dos mujeres que deseaban que una de ellas adoptase a la hija biológica de la otra, sus cimientos morales se vieron sacudidos de tal manera que decidió obviar el elementalísimo principio que vincula a los jueces únicamente a la ley. Quitándose la toga y olvidando lo que las leyes civiles disponen, comenzó a marear a las dos señoras: que si necesitan abogado, que si ahora pido un informe innecesario…llegó a nombrar un defensor judicial para la niña. El defensor judicial se nombra para los menores e incapaces cuando se entiende que en un juicio tienen intereses contrapuestos a los de sus padres. En tal caso, la representación en juicio del menor se otorga a un defensor judicial imparcial, que actuará por los intereses del menor y no por los suyos propios. Así pues, el juez Ferrín estaba implicando en este caso que la menor no tenía interés en ser adoptada por la pareja de su madre (con la que, por otra parte, ya convivía felizmente desde hacía un tiempo, como afirmaron psicólogas y trabajadoras sociales). El pobre juez no se daba cuenta de que una niña tan pequeña no podía todavía tener contra el lesbianismo los mismos prejuicios que él. También trató de elevar una cuestión de inconstitucionalidad contra la ley que reconoció el matrimonio homosexual.

Las expresiones depositadas en sus autos también son conocidas por todos, y algunas las reiteró en el juicio. Consideraba un gran riesgo que la hija se pudiera volver lesbiana al vivir en un ambiente sin referentes masculinos heterosexuales y, en fin dejaba que sus prejuicios sobre el asunto predominasen sobre la ley.

Ante estos atropellos de sus derechos a la igualdad y a la seguridad jurídica, del principio de interdicción de la arbitrariedad, y ante esta falta a su dignidad, la pareja de mujeres ha dado un ejemplo democrático: ha peleado por sus derechos y por los principios fundamentales de la democracia con las armas que el sistema les da. No se amedrentaron y denunciaron al juez; y ahora, sus compañeros del Tribunal Superior de Justicia lo han condenado al constatar cómo usó sus prerrogativas de juez de manera torticera y movido por una evidente “compulsión homofóbica” (sic). Los jueces nos han recordado a todos, y en especial a todos aquéllos que ejercen alguna clase de poder o jurisdicción, que existen unos límites que garantizan la democracia y que no se puede ir más allá de ellos; y las ciudadanas nos han recordado que tenemos que conocer nuestros derechos y luchar por ellos. El juicio no lo han ganado sólo ellas, ni tampoco solamente las personas que no sufrirán la arbitrariedad del juez Ferrín. Lo hemos ganado todos como sociedad democrática.

Bravo por ellas.

(Arriba en la foto: Vanesa de las Heras a la izquierda y Susana Meseguer a la derecha, madre de la niña)

lunes, 10 de noviembre de 2008

¡BIENVENIDOS!


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El sueño californiano se acabó (por Daniel Toda)



El Martes pasado, la población de Estados Unidos votó mayoritariamente por el cambio. No se trató solamente de una nueva alternancia del partido en el poder, ni de dar la confianza a un candidato que se presentaba con propuestas muy diferentes de las que han regido la política estadounidense en los últimos ocho años. Aunque suene a tópico y se le haya dado muchas vueltas al asunto, es enormemente significativo que los estadounidenses hayan vencido sus reticencias y hayan dado la Presidencia de su país a una persona de raza negra. Destacar esto no es hacer populismo con la raza: la importancia de la cuestión reluce por sí misma al recordar sencillamente que, hasta hace aproximadamente cincuenta años, los matrimonios mixtos no eran posibles en Estados Unidos y las personas de raza negra se tenían que sentar en la parte trasera de los autobuses.

A todo ello no hay que quitarle ni un ápice de su notoriedad, ni tampoco vienen al caso matizaciones. Sin embargo, en la misma convocatoria electoral se ha podido ver cómo la discriminación y los prejuicios contra otro colectivo siguen siendo muy fuertes. En cinco Estados de la Federación se votaba, a la vez que a la Presidencia, sobre enmiendas constitucionales y legales para definir el matrimonio como una institución compuesta exclusivamente por hombre y mujer, y para impedir la adopción de niños a las parejas del mismo sexo. En cuatro de esos Estados han prosperado las propuestas: en Arizona, Florida y California la posibilidad de contraer matrimonio con personas del mismo sexo estará constitucionalmente cerrada; es decir, al máximo nivel jurídico. En Arkansas ya no podrán adoptar las parejas del mismo sexo, mientras que sólo Connecticut ha rechazado la modificación constitucional.

Por supuesto los resultados resultan desastrosos. No obstante, para entender la gravedad del asunto es necesario retroceder un paso y cuestionar la posibilidad misma de someter a votación popular una cuestión así. ¿Qué es lo que ha ocurrido? Se ha puesto en manos de los electores (que no son ni mucho menos toda la población) el derecho civil de una parte de los habitantes de esos Estados a contraer matrimonio. Algo tan preciado como un derecho fundamental se ha dejado a merced de la opinión pública. De este modo, los ciudadanos han tenido la oportunidad de excluir a una parte de la misma ciudadanía, los homosexuales y bisexuales, de un derecho que los demás, los heterosexuales, podrán seguir ejerciendo. Unos han decidido que otros que son iguales que ellos dejen de disfrutar de un derecho que ellos sí conservarán. La cuestión es grave por dos razones:

    • En primer lugar, se utiliza la Constitución, que es la norma suprema de una entidad política, para excluir. Una Constitución, precisamente por su condición de suprema, tiene que ser inclusiva y no dejar fuera de sí a ningún individuo no colectivo de la comunidad política a la cual ha de regir. Sin embargo, en esta ocasión se la utiliza para dejar fuera del derecho al matrimonio a una parte de esa comunidad política para la cual siguen vigentes en cambio todas las obligaciones. El caso de California resulta especialmente escandaloso. Allí el Tribunal Supremo había entendido que la Constitución californiana acogía el matrimonio entre personas del mismo sexo, y que el derecho a la igualdad impedía el prohibirlo. Esa Constitución, que se abría a todos, pasará a ser un instrumento de exclusión.
    • En segundo lugar, se erosiona la noción del derecho fundamental. La titularidad de los derechos fundamentales se tiene por el simple hecho de ser una persona y no depende de la opinión general; sin embargo, parece ser que para el derecho al matrimonio de gays, lesbianas y bisexuales esto no se ha entendido así.

Vemos así que la simple posibilidad de plebiscitar los derechos de una parte de la población es absolutamente perniciosa y que es demagogia en su grado más puro: es “democratizar” algo que es en sí mismo un requisito indispensable de un régimen de derechos y libertades. Una de las bases de tales regímenes es el principio de igualdad entre todos sus ciudadanos y ante la ley. Si esa misma base se puede cuestionar y se puede someter a la opinión de la mayoría, entonces el régimen de derechos y libertades peligra, pues para mantenerlo hay ciertos principios que siempre deben quedar más allá de opiniones mayoritarias.

La cuestión sin embargo no ha sido recibida con especial preocupación; se ha hablado más bien poco de todo esto. Pero ver la magnitud del asunto es fácil haciendo un símil. ¿Qué habría ocurrido si las enmiendas constitucionales propuestas hubiesen consistido en definir el matrimonio como una institución compuesta exclusivamente por personas de la misma raza; es decir, en prohibir los matrimonios mixtos? El escándalo habría sido internacional, y sin embargo no se habría tratado de algo más grave que lo que ha ocurrido.

No hay que perder de vista este acontecimiento cuando se habla de “el cambio” tras estas elecciones en Estados Unidos. Gays y lesbianas de algunos Estados se quedan como estaban, y los de California han perdido un derecho. “El cambio”, esta vez, no ha significado “progreso” para todos.



LesGaiCineMad 08

Un año más han tenido lugar las Jornadas de Cine, Estudios Culturales y Género en la Univerisidad Carlos III. A todos los que hayáis asistido o colaborado en su realización: ¡¡MIL GRACIAS!! Espero que las hayáis disfrutado al máximo y que nos veamos en futuros proyectos.
Por cierto, se agradecen enormemente los comentarios que podáis dejarnos con sugerencias para mejorar todo lo posible.
Saludos